Ley General de Sociedades

Artículo 29. Riesgo de los bienes aportados

El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega.

El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitución del bien.

Comentario

El artículo regula la asignación del riesgo (pérdida o deterioro fortuitos) de los bienes aportados según el tipo de aporte. Cuando el aporte es en propiedad, la sociedad asume el riesgo desde la entrega; cuando es en uso o usufructo, el riesgo permanece en el socio aportante y la sociedad no puede exigir sustitución.

Temas: riesgo de los aportes, aporte en propiedad, aporte en uso o usufructo, entrega de bienes, pérdida fortuita, patrimonio social