Ley General de Sociedades

Artículo 286. Formación de la voluntad social

La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad.

El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.

Sin perjuicio de lo anterior, será obligatoria la celebración de junta general cuando soliciten su realización socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social.

Comentario

El artículo establece que la voluntad de los socios mayoritarios rige la sociedad limitada, permitiendo que el estatuto determine los mecanismos de expresión de voluntad. Reconoce derecho de minoría para convocar junta general cuando representen al menos la quinta parte del capital.

Temas: voluntad social mayoritaria, junta general en sociedad limitada, derechos de la minoría accionaria, libertad estatutaria, autenticidad de decisiones, derecho de convocatoria