Ley General de Sociedades

Artículo 284. Denominación

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación"Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada"o su abreviatura"S.R.L.".

Comentario

El artículo 284 establece la denominación obligatoria de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, exigiendo que toda razón social incluya la indicación completa o abreviada de su naturaleza jurídica. Esta formalidad es requisito esencial para la identificación y publicidad de la forma societaria.

Temas: denominación social, identificación de forma societaria, responsabilidad limitada, publicidad y seguridad del tráfico, requisitos constitutivos de srl