Ley General de Sociedades

Artículo 281. Sociedad en comandita simple

A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Sección.

Esta forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas:

1. El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable;

2. Los aportes de los socios comanditarios sólo pueden consistir en bienes en especie o en dinero;

3. Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administración; y,

4. Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales.

Comentario

El artículo 281 establece que la sociedad en comandita simple se rige por las normas de la sociedad colectiva en lo compatible, pero con reglas especiales respecto del capital, aportes, administración y cesión de participaciones. Define así un régimen híbrido donde coexisten socios con responsabilidad ilimitada (colectivos) y responsabilidad limitada (comanditarios).

Temas: sociedad en comandita simple, socios colectivos y comanditarios, responsabilidad limitada de inversores, cesión de participaciones, capital social sin acciones, administración restringida