Artículo 279. Razón social
La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones"Sociedad en Comandita"o"Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas"S. en C."o"S. en C. por A.". El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.
Comentario
El artículo 279 establece la estructura obligatoria de la razón social en las sociedades en comandita, integrándola con el nombre de los socios colectivos y la designación legal del tipo societario. Dispone que el comanditario que autoriza el uso de su nombre en la razón social asume responsabilidad solidaria ilimitada, perdiendo su protección de responsabilidad limitada.
Temas: razón social, sociedad en comandita, socios colectivos, socio comanditario, responsabilidad limitada, publicidad mercantil