Ley General de Sociedades

Artículo 278. Responsabilidad

En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quiénes son los socios colectivos y quiénes los comanditarios.

La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones.

Comentario

El artículo 278 establece el régimen de responsabilidad diferenciado en las sociedades en comandita: los socios colectivos responden de manera solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales, mientras que los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto de su aporte comprometido. Exige que el acto constitutivo identifique la calidad de cada socio y reconoce dos modalidades de esta forma societaria.

Temas: responsabilidad solidaria e ilimitada, responsabilidad limitada al aporte, socios colectivos y comanditarios, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por acciones, acto constitutivo