Artículo 276. Separación, exclusión o muerte de socio
En el caso de separación o exclusión, el socio continúa siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales contraídas hasta el día que concluye su relación con la sociedad. La exclusión del socio se acuerda por la mayoría de ellos, sin considerar el voto del socio cuya exclusión se discute. Dentro de los quince días desde que la exclusión se comunicó al socio excluido, puede éste formular oposición mediante demanda en proceso abreviado.
Si la sociedad sólo tiene dos socios, la exclusión de uno de ellos sólo puede ser resuelta por el Juez, mediante proceso abreviado. Si se declara fundada la exclusión se aplica lo dispuesto en la primera parte del artículo 4.
Los herederos de un socio responden por las obligaciones sociales contraídas hasta el día del fallecimiento de su causante. Dicha responsabilidad está limitada a la masa hereditaria del causante.
Comentario
El artículo regula las consecuencias de la separación, exclusión o muerte de un socio en la sociedad colectiva. En los casos de separación o exclusión, el socio sigue siendo responsable solidariamente ante terceros por las obligaciones sociales anteriores a su salida. La exclusión requiere acuerdo mayoritario (sin voto del afectado) y es impugnable en proceso abreviado dentro de quince días. Si la sociedad tiene dos socios, la exclusión solo la puede resolver el juez. Los herederos del socio fallecido responden limitadamente por las obligaciones hasta la muerte del causante, en los alcances de la masa hereditaria.
Temas: responsabilidad solidaria del socio, exclusión de socio, separación societaria, derechos del heredero, obligaciones sociales, proceso abreviado