Artículo 275. Prórroga de la duración de la sociedad
El acuerdo de prórroga de la sociedad se publica por tres veces. La oposición a que se refiere el artículo anterior se formula dentro de los treinta días del último aviso o de la inscripción en el Registro y se tramita por el proceso abreviado. Declarada fundada la oposición, la sociedad debe liquidar la participación del socio deudor en un lapso no mayor a tres meses.
Comentario
El artículo 275 regula el procedimiento de prórroga de la duración de la sociedad colectiva, estableciendo requisitos de publicidad, plazos para oposición de acreedores y el trámite procesal correspondiente. Declara que la oposición fundada obliga a liquidar la participación del socio deudor dentro de tres meses.
Temas: prórroga de duración de sociedad colectiva, beneficio de excusión, oposición de acreedores, publicidad de acuerdos societarios, liquidación de participación, responsabilidad solidaria de socios