Artículo 274. Derechos de los acreedores de un socio
Los acreedores de un socio no tienen respecto de la sociedad, ni aun en el caso de quiebra de aquél, otro derecho que el de embargar y percibir lo que por beneficio o liquidación le corresponde, según sea el caso, al socio deudor. Tampoco pueden solicitar la liquidación de la participación en la sociedad que le corresponda al socio deudor. Sin embargo, el acreedor de un socio con crédito vencido, puede oponerse a que se prorrogue la sociedad respecto del socio deudor.
Comentario
El artículo 274 limita los derechos de los acreedores personales de un socio colectivo frente a la sociedad y su patrimonio. Establece que tales acreedores solo pueden embargar y percibir las utilidades o la cuota de liquidación que corresponda al socio deudor, vedándoles solicitar la liquidación anticipada de su participación. Reconoce, excepcionalmente, el derecho del acreedor vencido a oponerse a la prórroga de la sociedad.
Temas: responsabilidad patrimonial en sociedades colectivas, derechos de acreedores personales del socio, embargo de utilidades y beneficios sociales, estabilidad y continuidad de la sociedad, prórroga y exclusión de socio deudor