Artículo 273. Beneficio de excusión
El socio requerido de pago de deudas sociales puede oponer, aun cuando la sociedad esté en liquidación, la excusión del patrimonio social, indicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago.
El socio que paga con sus bienes una deuda exigible a cargo de la sociedad, tiene el derecho de reclamar a ésta el reembolso total o exigirlo a los otros socios a prorrata de sus respectivas participaciones, salvo que el pacto social disponga de manera diversa.
Comentario
El artículo 273 reconoce al socio de una sociedad colectiva el beneficio de excusión, que le permite exigir al acreedor agotar primero el patrimonio social antes de perseguir sus bienes personales. Asimismo, regula el derecho del socio que paga deudas sociales a obtener reembolso de la sociedad o contribución de los demás socios.
Temas: responsabilidad solidaria del socio, beneficio de excusión, patrimonio social y patrimonio personal, reembolso de gastos sociales, contribución prorrata entre socios, orden de ejecución de deudas