Ley General de Sociedades

Artículo 267. Duración

La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 275.

Comentario

El artículo 267 establece que la sociedad colectiva debe constituirse con un plazo de duración determinado y predeterminado, cuya prórroga exige consentimiento unánime de todos los socios y cumplimiento de los requisitos del artículo 275. Esta regla refleja el carácter intuitu personae de la sociedad colectiva.

Temas: sociedad colectiva, plazo de duración, prórroga, consentimiento unánime, intuitu personae, consensualidad