Artículo 266. Razón social
La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión"Sociedad Colectiva"o las siglas"S.C.".
La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.
Comentario
El artículo regula la denominación de la sociedad colectiva, exigiendo que su razón social incorpore el nombre de uno o más socios, seguido de la expresión «Sociedad Colectiva» o sus siglas. Establece responsabilidad solidaria para quien, sin ser socio, permite que su nombre figure en la razón social.
Temas: razón social, sociedad colectiva, responsabilidad de socios, identificación de la sociedad, tercero no socio, responsabilidad solidaria