Artículo 262-F. Procedimiento de reclamación
El solicitante al que se le hubiere denegado la entrega de sus acciones o dividendos, de modo expreso o ficto, podrá reclamar este hecho ante la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
El reclamo se presentará ante la Sociedad, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la denegación de la Sociedad o de la denegatoria ficta. El expediente será elevado a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), con los documentos necesarios para resolver que obren en poder de la Sociedad, en el término de tres días hábiles. La SMV deberá resolver el reclamo dentro de los noventa días hábiles contados desde que fueron recibidos los documentos remitidos por la Sociedad, sin más trámite que el análisis de los mismos. Dentro de este plazo, la SMV podrá solicitar cualquier documento adicional al interesado y a la Sociedad.
Los criterios utilizados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) al resolver la solicitud deberán ser observados por las sociedades anónimas abiertas en sucesivas peticiones de casos similares.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de reclamación que puede ejercer un accionista de sociedad anónima abierta ante la SMV cuando se le deniega, expresa o tácitamente, la entrega de acciones o dividendos. Establece plazos para la presentación ante la Sociedad, remisión a la SMV y resolución por esta última, así como la obligación de observar criterios de consistencia en futuras decisiones.
Temas: derechos patrimoniales del accionista, denegatoria ficta, procedimiento administrativo supervisorio, distribución de dividendos, criterios de la superintendencia, sociedad anónima abierta