Ley General de Sociedades

Artículo 262-E. Gastos de difusión

Los gastos de difusión derivados del procedimiento de protección a los accionistas minoritarios serán de cargo de la Sociedad, la que podrá deducirlos proporcionalmente de los dividendos no cobrados que hubieran dado origen al inicio de dicho procedimiento.

La deducción de los gastos deberá efectuarse a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes de realizada la difusión, caso contrario se presumirá, sin prueba en contrario, que los gastos de difusión han sido asumidos por la sociedad.

Comentario

El artículo 262-E regula la imputación de los gastos de difusión derivados del procedimiento de protección a accionistas minoritarios en sociedades anónimas abiertas. Establece que tales gastos son de cargo de la sociedad, pero permite que esta los deduzca proporcionalmente de los dividendos no cobrados que originaron el procedimiento, siempre dentro del plazo de quince días posterior a la difusión.

Temas: sociedad anónima abierta, derechos de accionistas minoritarios, procedimiento de protección, imputación de gastos, presunción de asunción de obligaciones, dividendos no cobrados