Artículo 262. Derecho de separación
Cuando una sociedad anónima abierta acuerda excluir del Registro Público del Mercado de Valores las acciones u obligaciones que tiene inscritas en dicho registro y ello determina que pierda su calidad de tal y que deba adaptarse a otra forma de sociedad anónima, los accionistas que no votaron a favor del acuerdo, tienen el derecho de separación de acuerdo con lo establecido en el artículo 200. El derecho de separación debe ejercerse dentro de los diez días siguientes a la fecha de inscripción de la adaptación en el Registro.
Comentario
El artículo 262 reconoce a los accionistas disidentes de una sociedad anónima abierta el derecho de separación cuando esta acuerda excluir sus valores del Registro Público del Mercado de Valores y pierde su condición de abierta. Este derecho se rige por las reglas del artículo 200 y debe ejercerse en plazo de diez días contados desde la inscripción de la adaptación.
Temas: derecho de separación, sociedad anónima abierta, exclusión del mercado de valores, derechos de accionistas minoritarios, transformación societaria, plazo de ejercicio