Artículo 260. Auditoría externa anual
La sociedad anónima abierta tiene auditoría anual a cargo de auditores externos escogidos que se encuentren hábiles e inscritos en el Registro Único de Sociedades de Auditoría.
Comentario
Establece la obligación de las sociedades anónimas abiertas de contar con auditoría externa anual realizada por auditores registrados e inscritos en el Registro Único de Sociedades de Auditoría. Esta exigencia es un requisito imperativo de control y fiscalización de la gestión financiera.
Temas: auditoría externa, sociedad anónima abierta, transparencia financiera, control y fiscalización, registro de auditores, estados financieros