Artículo 26. Aportes no dinerarios. Derechos de crédito
Si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte títulos valores o documentos de crédito a su cargo, el aporte no se considera efectuado hasta que el respectivo título o documento sea íntegramente pagado.
Si el pacto social contempla que el aporte esté representado por títulos valores o documentos de crédito en los que el obligado principal no es el socio aportante, el aporte se entenderá cumplido con la transferencia de los respectivos títulos o documentos, con el endoso de los respectivos títulos valores o documentos y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria prevista en la ley.
Comentario
Regula el tratamiento de los aportes no dinerarios consistentes en títulos valores o documentos de crédito. Establece dos regímenes diferenciados según quién sea el obligado principal: si es el socio aportante, el aporte se perfecciona solo al pagarse íntegramente; si es un tercero, se perfecciona con la transferencia y endoso, sin perjuicio de responsabilidad solidaria.
Temas: aportes no dinerarios, títulos valores, integración de capital, pacto social, responsabilidad solidaria, documentos de crédito