Artículo 257. Quórum y mayoría
En la sociedad anónima abierta para que la junta general adopte válidamente acuerdos relacionados con los asuntos mencionados en el artículo 126 es necesario cuando menos la concurrencia, en primera convocatoria, del cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.
En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.
En caso no se logre este quórum en segunda convocatoria, la junta general se realiza en tercera convocatoria, bastando la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto.
Salvo cuando conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente se publique en un solo aviso dos o más convocatorias, la junta general en segunda convocatoria debe celebrarse dentro de los treinta días de la primera y la tercera convocatoria dentro de igual plazo de la segunda.
Los acuerdos se adoptan, en cualquier caso, por la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta.
El estatuto no puede exigir quórum ni mayoría más altas.
Lo establecido en este artículo también es de aplicación, en su caso, a las juntas especiales de la sociedad anónima abierta.
Comentario
Establece los requisitos de quórum y mayoría para que la junta general de la sociedad anónima abierta adopte válida y eficazmente acuerdos sobre asuntos de competencia ordinaria. Reduce progresivamente el quórum en sucesivas convocatorias (50%, 25%, sin mínimo) y exige mayoría absoluta de acciones con derecho a voto en cualquier caso.
Temas: quórum en junta general, mayoría accionaria, convocatorias sucesivas, sociedad anónima abierta, eficacia de acuerdos corporativos, derechos del accionista