Ley General de Sociedades

Artículo 25. Entrega de aportes no dinerarios

La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte.

La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital, según sea el caso.

Comentario

El artículo regula el momento en que se perfecciona la entrega de aportes no dinerarios a la sociedad, distinguiendo entre bienes inmuebles y bienes muebles. Para inmuebles, la entrega se reputa efectuada con la escritura pública que constate el aporte; para muebles, debe completarse a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o aumento de capital.

Temas: aportes no dinerarios, perfeccionamiento de aportes, bienes inmuebles, bienes muebles, formalidad constitutiva, capital social