Ley General de Sociedades

Artículo 248. Exclusión de accionistas

El pacto social o el estatuto de la sociedad anónima cerrada puede establecer causales de exclusión de accionistas. Para la exclusión es necesario el acuerdo de la junta general adoptado con el quórum y la mayoría que establezca el estatuto. A falta de norma estatutaria rige lo dispuesto en los artículos 126 y 127 de esta ley.

El acuerdo de exclusión es susceptible de impugnación conforme a las normas que rigen para la impugnación de acuerdos de juntas generales de accionistas.

Comentario

El artículo 248 autoriza que el pacto social o estatuto de una sociedad anónima cerrada establezca causales de exclusión de accionistas, exigiendo para ello un acuerdo de junta general con quórum y mayoría estatutariamente determinados. La exclusión constituye una facultad excepcional propia de las sociedades cerradas, sujeta a impugnación conforme a las normas generales de control de acuerdos asamblearios.

Temas: exclusión de accionistas, sociedad anónima cerrada, autonomía estatutaria, acuerdos de junta general, impugnación de acuerdos, causales de expulsión