Ley General de Sociedades

Artículo 246. Juntas no presenciales

La voluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad.

Será obligatoria la sesión de la Junta de Accionistas cuando soliciten su realización accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

Comentario

El artículo 246 autoriza que la voluntad social en las sociedades anónimas cerradas se forme mediante medios no presenciales (escritos, electrónicos u otros) que garanticen autenticidad, y establece que es obligatorio convocar a sesión de Junta cuando accionistas con el 20% de las acciones con derecho a voto lo soliciten.

Temas: voluntad social, medios no presenciales, autenticidad de acuerdos, derecho de convocatoria de minoría, sociedad anónima cerrada, junta de accionistas