Artículo 236. Régimen
La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.
Comentario
El artículo 236 establece el régimen normativo aplicable a la sociedad anónima cerrada mediante un sistema de jerarquía dual: primacía de las reglas específicas de la Sección Sexta del Libro Segundo y, en defecto de regulación expresa, aplicación supletoria de las normas de la sociedad anónima ordinaria. Define así el marco interpretativo para toda controversia relativa a derechos, obligaciones y procedimientos de este tipo social.
Temas: aplicación supletoria de normas, sociedad anónima cerrada, jerarquía normativa, compatibilidad normativa, integración del ordenamiento, estructura de la anónima