Artículo 235. Denominación
La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", olas siglas S.A.C.
Comentario
El artículo 235 establece el requisito de identificación nominal de la sociedad anónima cerrada, exigiendo que su denominación incluya la expresión «Sociedad Anónima Cerrada» o sus siglas «S.A.C.». Esta exigencia constituye un elemento esencial de validez y publicidad de la forma jurídica adoptada.
Temas: denominación de sociedad anónima cerrada, requisitos formales de constitución, publicidad y terceros, forma jurídica, identificación del tipo social