Artículo 231. Dividendo obligatorio
Es obligatoria la distribución de dividendos en dinero hasta por un monto igual a la mitad de la utilidad distribuible de cada ejercicio, luego de detraído el monto que debe aplicarse a la reserva legal, si así lo solicitan accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento del total de las acciones suscritas con derecho a voto. Esta solicitud sólo puede referirse a las utilidades del ejercicio económico inmediato anterior.
El derecho de solicitar el referido reparto de dividendos no puede ser ejercido por los titulares de acciones que estén sujetas a régimen especial sobre dividendos.
Comentario
El artículo 231 consagra el derecho de los accionistas minoritarios (del 20% en adelante) a exigir la distribución obligatoria en dinero de hasta el 50% de las utilidades distribuibles de un ejercicio, luego de la reserva legal. Este derecho constituye una garantía de rentabilidad mínima y se ejerce respecto del ejercicio inmediato anterior, con exclusión de titulares de acciones sometidas a regímenes especiales de dividendos.
Temas: accionistas minoritarios, dividendo obligatorio, distribución de utilidades, protección de minorías, derecho de voto accionario, régimen de dividendos especiales