Artículo 230. Dividendos
Para la distribución de dividendos se observarán las reglas siguientes:
1. Sólo pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado;
2. Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se encuentren totalmente pagadas, tienen el mismo derecho al dividendo, independientemente de la oportunidad en que hayan sido emitidas o pagadas, salvo disposición contraria del estatuto o acuerdo de la junta general;
3. Es válida la distribución de dividendos a cuenta, salvo para aquellas sociedades para las que existe prohibición legal expresa;
4. Si la junta general acuerda un dividendo a cuenta sin contar con la opinión favorable del directorio, la responsabilidad solidaria por el pago recae exclusivamente sobre los accionistas que votaron a favor del acuerdo; y,
5. Es válida la delegación ene1 directorio de la facultad de acordar el reparto de dividendos a cuenta.
Comentario
El artículo 230 de la Ley General de Sociedades establece las reglas para la distribución de dividendos en la sociedad anónima, regulando las fuentes de financiamiento, los derechos de los accionistas, la distribución anticipada y la responsabilidad por incumplimiento de requisitos legales. Fija límites patrimoniales y igualdad de derechos, salvo disposición contraria del estatuto.
Temas: distribución de dividendos, fuentes de pago de dividendos, límite patrimonial, igualdad de derechos accionarios, dividendos a cuenta, responsabilidad de accionistas