Ley General de Sociedades

Artículo 222. La memoria

En la memoria el directorio da cuenta a la junta general de la marcha y estado de los negocios, los proyectos desarrollados y los principales acontecimientos ocurridos durante el ejercicio, así como de la situación de la sociedad y los resultados obtenidos.

La memoria debe contener cuando menos:

1. La indicación de las inversiones de importancia realizadas durante el ejercicio;

2. La existencia de contingencias significativas;

3. Los hechos de importancia ocurridos luego del cierre del ejercicio;

4. Cualquier otra información relevante que la junta general deba conocer; y,

5. Los demás informes y requisitos que señale la ley.

Comentario

El artículo 222 regula el contenido y alcance de la memoria que el directorio debe presentar a la junta general de accionistas. Se trata de un documento de rendición de cuentas que expone la gestión empresarial durante el ejercicio y contiene información financiera, operativa y de riesgos relevantes para la toma de decisiones accionaria.

Temas: rendición de cuentas del directorio, información financiera y no financiera, transparencia accionaria, contingencias y hechos posteriores, responsabilidad de administradores, derechos informativos del accionista