Artículo 222. La memoria
En la memoria el directorio da cuenta a la junta general de la marcha y estado de los negocios, los proyectos desarrollados y los principales acontecimientos ocurridos durante el ejercicio, así como de la situación de la sociedad y los resultados obtenidos.
La memoria debe contener cuando menos:
1. La indicación de las inversiones de importancia realizadas durante el ejercicio;
2. La existencia de contingencias significativas;
3. Los hechos de importancia ocurridos luego del cierre del ejercicio;
4. Cualquier otra información relevante que la junta general deba conocer; y,
5. Los demás informes y requisitos que señale la ley.
Comentario
El artículo 222 regula el contenido y alcance de la memoria que el directorio debe presentar a la junta general de accionistas. Se trata de un documento de rendición de cuentas que expone la gestión empresarial durante el ejercicio y contiene información financiera, operativa y de riesgos relevantes para la toma de decisiones accionaria.
Temas: rendición de cuentas del directorio, información financiera y no financiera, transparencia accionaria, contingencias y hechos posteriores, responsabilidad de administradores, derechos informativos del accionista