Artículo 221. Memoria e información financiera
Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.
Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la junta obligatoria anual.
Comentario
El artículo 221 impone al directorio la obligación de formular, al cierre del ejercicio, la memoria, los estados financieros y la propuesta de distribución de utilidades. Estos documentos deben reflejar con claridad la situación económica, financiera y los resultados de la sociedad, y deben ponerse a disposición de los accionistas con antelación suficiente para su consideración en junta obligatoria anual.
Temas: información financiera, memoria de ejercicio, estados financieros, aplicación de utilidades, derecho de información accionario, junta obligatoria anual