Ley General de Sociedades

Artículo 22. Los aportes

Cada socio está obligado frente ala sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarísimo.

El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante.

El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública.

Comentario

El artículo 22 de la LGS regula la obligación de los socios de cumplir sus aportes comprometidos y establece que el incumplimiento es sancionado con proceso ejecutivo o exclusión. Además, define el momento y forma en que se transfiere la propiedad o derechos sobre los bienes aportados a la sociedad.

Temas: obligación del socio, integración del capital, transferencia de bienes, mora del aportante, exclusión de socios, efectivización de aportes