Artículo 219. Derecho de oposición
El acreedor de la sociedad, aun cuando su crédito esté sujeto a condición o a plazo, tiene derecho de oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción del capital si su crédito no se encuentra adecuadamente garantizado.
El ejercicio del derecho de oposición caduca en el plazo de treinta días de la fecha de la última publicación de los avisos a que se refiere el artículo 217. Es válida la oposición hecha conjuntamente por dos o más acreedores; si se plantean separadamente se deben acumular ante el juez que conoció la primera oposición.
La oposición se tramita por el proceso sumarísimo, suspendiéndose la ejecución del acuerdo hasta que la sociedad pague los créditos o los garantice a satisfacción del juez, quien procede a dictar la medida cautelar correspondiente. Igualmente, la reducción del capital podrá ejecutarse tan pronto se notifique al acreedor que una entidad sujeta al control de la Superintendencia de Banca y Seguros, ha constituido fianza solidaria a favor de la sociedad por el importe de su crédito, intereses, comisiones y demás componentes de la deuda y por el plazo que sea necesario para que caduque la pretensión de exigir su cumplimiento.
Comentario
El artículo 219 reconoce a los acreedores de la sociedad anónima el derecho de oponerse judicialmente a la ejecución de un acuerdo de reducción de capital cuando sus créditos carezcan de garantía adecuada. La oposición se tramita por proceso sumarísimo, suspendiendo la ejecución hasta que se garantice el crédito mediante pago o fianza bancaria.
Temas: reducción de capital, protección de acreedores, derecho de oposición, garantía de créditos, proceso sumarísimo, fianza bancaria