Artículo 217. Formalidades
El acuerdo de reducción del capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma cómo se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo.
La reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los accionistas. Cuando se acuerde una afectación distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones suscritas con derecho a voto.
El acuerdo de reducción debe publicarse por tres veces con intervalos de cinco días.
Comentario
El artículo 217 establece los requisitos formales que debe contener el acuerdo de reducción del capital social en una sociedad anónima. Exige especificación de la cifra reducida, la forma de ejecución, la fuente de financiamiento y el procedimiento aplicable. Además, regula los criterios de distribución del impacto entre accionistas y el deber de publicidad mediante avisos.
Temas: reducción de capital social, acuerdo asambleario, prorratabilidad accionaria, publicidad corporativa, protección de acreedores, igualdad de trato accionario