Ley General de Sociedades

Artículo 215. Órgano competente y formalidades

La reducción del capital se acuerda por junta general, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro.

Comentario

El artículo establece que la reducción del capital social de una sociedad anónima debe ser aprobada por la junta general con los requisitos de modificación estatutaria, formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Personas Jurídicas. Se trata de una norma que fija el procedimiento y órgano competente para una operación que altera la estructura patrimonial de la sociedad.

Temas: junta general de accionistas, reducción de capital, modificación estatutaria, escritura pública, inscripción registral, oponibilidad