Artículo 214. Aumento de capital por capitalización de créditos
Cuando el aumento de capital se realice mediante la capitalización de créditos contra la sociedad se deberá contar con un informe del directorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes. Es de aplicación a este caso lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.
Cuando el aumento de capital se realice por conversión de obligaciones en acciones y ella haya sido prevista se aplican los términos de la emisión. Si la conversión no ha sido prevista el aumento de capital se efectúa en los términos y condiciones convenidos con los obligacionistas.
Comentario
El artículo 214 regula el aumento de capital social mediante la capitalización de créditos contra la sociedad, exigiendo un informe del directorio que sustente la conveniencia del aporte. También disciplina la conversión de obligaciones en acciones, diferenciando según haya sido prevista o no en las condiciones de emisión.
Temas: aumento de capital social, capitalización de créditos, conversión de obligaciones, aportes no dinerarios, informe del directorio, validez de aumentos de capital