Ley General de Sociedades

Artículo 213. Aumento de capital con aportes no dinerarios

Al aumento de capital mediante aportes no dinerarios le son aplicables las disposiciones generales correspondientes a este tipo de aportes y, en cuanto sean pertinentes, las de aumentos de capital por aportes dinerarios.

El acuerdo de aumento de capital con aportes no dinerarios debe reconocer el derecho de realizar aportes dinerarios por un monto que permita a todos los accionistas ejercer su derecho de suscripción preferente para mantener la proporción que tienen en el capital.

Cuando el acuerdo contemple recibir aportes no dinerarios se deberá indicar el nombre del aportante y el informe de valorización referido en el artículo 27.

Comentario

Regula el aumento de capital social mediante aportes no dinerarios en la sociedad anónima. Establece que se aplican las normas generales de este tipo de aportes y, subsidiariamente, las del aumento dinerario. Exige que el acuerdo reconozca el derecho de suscripción preferente en aportes dinerarios y que se identifique al aportante no dinerario con su correspondiente informe de valorización.

Temas: aumento de capital social, aportes no dinerarios, suscripción preferente accionaria, valorización de bienes, modificación del capital, protección accionista