Artículo 211. Publicidad
La junta general o, en su caso, el directorio, establece las oportunidades, monto, condiciones y procedimiento para el aumento, todo lo que debe publicarse mediante un aviso. El aviso no es necesario cuando el aumento ha sido acordado en junta general universal y la sociedad no tenga emitidas acciones suscritas sin derecho a voto.
Comentario
Regula la publicidad del acuerdo de aumento de capital social, requiriendo que la junta general o directorio establezca los términos del aumento y lo publique mediante aviso. La publicación es dispensable cuando el aumento se acuerda en junta universal sin acciones preferentes emitidas.
Temas: aumento de capital, publicidad de acuerdos corporativos, transparencia informativa, junta universal, acciones preferentes, derecho de suscripción