Artículo 21. Sucursales y otras dependencias
Salvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en el Perú, cualquiera fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero.
La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede establecer sucursal u oficinas en el país y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el país. De no hacerlo, se le presume domiciliada en Lima.
Comentario
El artículo regula la facultad de las sociedades constituidas en el Perú para establecer sucursales u oficinas en territorio nacional o extranjero, salvo prohibición estatutaria. Asimismo, autoriza a las sociedades extranjeras que operen habitualmente en el Perú a constituir sucursales y fijar domicilio peruano, con presunción de domicilio en Lima si no lo hacen.
Temas: establecimientos secundarios, sucursales y oficinas, domicilio de sociedad extranjera, presunción legal de domicilio, expansión comercial, operaciones transnacionales