Ley General de Sociedades

Artículo 202. Modalidades

El aumento de capital puede originarse en:

1. Nuevos aportes;

2. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones;

3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación; y,

4. Los demás casos previstos en la ley.

Comentario

El artículo 202 enumera las cuatro modalidades mediante las cuales una sociedad anónima puede aumentar su capital social: nuevos aportes en efectivo o bienes, capitalización de créditos (incluyendo conversión de obligaciones), capitalización de fondos internos (utilidades, reservas, beneficios, primas), y otros supuestos legales. Esta clasificación determina el origen de los recursos que alimentan el incremento del capital y es fundamental para la aplicación de las reglas procedimentales y de protección de acreedores y accionistas.

Temas: aumento de capital, modalidades de capitalización, capitalización de créditos, capitalización de utilidades y reservas, nuevos aportes, obligaciones convertibles