Ley General de Sociedades

Artículo 201. Órgano competente y formalidades

El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro.

Comentario

El artículo establece que el aumento de capital de una sociedad anónima debe ser acordado por junta general de accionistas, sujetándose a los requisitos de modificación estatutaria, formalizarse en escritura pública e inscribirse en el registro mercantil. Se trata de una norma de competencia y procedimiento que asegura la formalidad y publicidad del acto.

Temas: aumento de capital social, junta general de accionistas, modificación estatutaria, escritura pública, inscripción registral, publicidad y oponibilidad