Ley General de Sociedades

Artículo 20. Domicilio

El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración.

En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado, se puede considerar cualquiera de ellos.

La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y fije su domicilio fuera del país.

Comentario

El artículo 20 define el domicilio de la sociedad como el lugar indicado en el estatuto donde desarrolla actividades principales o instala su administración. Establece que ante discordancia entre el domicilio registral y el efectivamente fijado, ambos son válidos. Exceptúa a sociedades constituidas en Perú con objeto social en el extranjero que fijen domicilio fuera del territorio peruano.

Temas: domicilio social, sede de administración, inscripción registral, estatuto social, conexidad territorial, discordancia registral