Ley General de Sociedades

Artículo 199. Extensión de la modificación

Ninguna modificación del estatuto puede imponer a los accionistas nuevas obligaciones de carácter económico, salvo para aquellos que hayan dejado constancia expresa de su aceptación en la junta general o que lo hagan posteriormente de manera indubitable.

La junta general puede acordar, aunque el estatuto no lo haya previsto, la creación de diversas clases de acciones o la conversión de acciones ordinarias en preferenciales.

Comentario

El artículo 199 de la LGS establece dos límites a la potestad modificatoria del estatuto social: (i) las modificaciones no pueden imponer nuevas obligaciones económicas a los accionistas sin su consentimiento expreso, y (ii) autoriza a la junta general a crear clases de acciones o convertirlas, incluso sin previsión estatutaria. Protege la autonomía patrimonial del accionista frente a decisiones mayoritarias.

Temas: modificación de estatuto, obligaciones económicas de accionistas, consentimiento accionarial, clases de acciones, protección de minorías, autonomía patrimonial