Ley General de Sociedades

Artículo 198. Órgano competente y requisitos formales

La modificación del estatuto se acuerda por junta general.

Para cualquier modificación del estatuto se requiere:

1. Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precisión, los asuntos cuya modificación se someterá ala junta.

2. Que el acuerdo se adopte de conformidad con los artículos 126 y 127, dejando a salvo lo establecido en el artículo 120.

Con los mismos requisitos la junta general puede acordar delegar en el directorio o la gerencia la facultad de modificar determinados artículos en términos y circunstancias expresamente señaladas.

Comentario

El artículo 198 establece que la modificación del estatuto de la sociedad anónima es competencia de la junta general y fija los requisitos formales esenciales: claridad en la convocatoria sobre los asuntos a modificar y adopción del acuerdo conforme a las reglas de quórum y votación. También autoriza delegar en directorio o gerencia la facultad de modificar ciertos artículos estatutarios bajo términos predeterminados.

Temas: modificación estatutaria, competencia de junta general, convocatoria y transparencia, quórums y mayorías, delegación de facultades, estatuto social