Ley General de Sociedades

Artículo 197. Caducidad de la responsabilidad

La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido por éste, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

Comentario

Establece un plazo de caducidad de dos años para ejercitar la acción de responsabilidad civil contra el gerente, contado desde la realización u omisión del acto que la genera. La caducidad opera sin afectar la responsabilidad penal que pudiera corresponder por los mismos hechos.

Temas: caducidad de acciones, responsabilidad del gerente, acto y omisión, responsabilidad civil y penal, término extintivo