Artículo 195. Efectos del acuerdo de responsabilidad
El acuerdo para iniciar pretensión de responsabilidad contra el gerente, adoptado por la junta general o el directorio, importa la automática remoción de éste, quien no podrá volver a ser nombrado para el cargo ni para cualquier otra función en la sociedad sino en el caso de declararse infundada la demanda o de desistirse la sociedad de la pretensión entablada.
Comentario
El artículo regula los efectos procesales y administrativos del acuerdo mediante el cual la junta general o el directorio decide ejercitar una acción de responsabilidad contra el gerente. Establece que tal acuerdo produce la remoción inmediata del gerente y lo inhabilita para ocupar cargos en la sociedad, salvo que se declare infundada la demanda o se desista la acción.
Temas: responsabilidad del gerente, remoción de administradores, acción social de responsabilidad, efectos procesales en derecho societario, inhabilidad temporal de funcionarios