Ley General de Sociedades

Artículo 194. Nulidad de la absolución antelada de responsabilidad

Es nula toda norma estatutaria o acuerdo de junta general o del directorio tendientes a absolver en forma antelada de responsabilidad al gerente.

Comentario

El artículo declara nula toda disposición estatutaria o acuerdo corporativo que pretenda exonerar anticipadamente al gerente de responsabilidad por sus actos de administración. Establece una prohibición imperativa de absolución previa, protegiendo la efectividad del régimen de responsabilidad gerencial.

Temas: responsabilidad gerencial, acto nulo de pleno derecho, prohibición de absolución anticipada, pactos corporativos ineficaces, control interno societario, deberes fiduciarios del administrador