Artículo 193. Designación de una persona jurídica
Cuando se designe gerente a una persona jurídica ésta debe nombrar a una persona natural que la represente al efecto, la que estará sujeta a las responsabilidades señaladas en este Capítulo, sin perjuicio de las que correspondan a los directores y gerentes de la entidad gerente y a ésta.
Comentario
El artículo regula la designación de personas jurídicas como gerentes de sociedades anónimas, requiriendo que designen un representante natural que asuma personalmente las responsabilidades del cargo. Establece un sistema de responsabilidad múltiple que comprende al representante, los directores y gerentes de la entidad designada, y a esta última.
Temas: responsabilidad de gerentes, representación de personas jurídicas en órganos sociales, imputación de responsabilidad corporativa, sociedad anónima, órganos de administración, solidaridad de responsables