Ley General de Sociedades

Artículo 191. Responsabilidad solidaria con los directores

El gerente es responsable, solidariamente con los miembros del directorio, cuando participe en actos que den lugar a responsabilidad de éstos o cuando, conociendo la existencia de esos actos, no informe sobre ellos al directorio 0 a la junta general.

Comentario

El artículo establece la responsabilidad solidaria del gerente junto con los miembros del directorio en dos supuestos: cuando participa activamente en actos irregulares que generan responsabilidad directorial, y cuando, teniendo conocimiento de tales actos, omite informar sobre ellos a los órganos de gobierno. Esta responsabilidad mancomunada asegura coherencia en la imputación de deberes fiduciarios en la administración social.

Temas: responsabilidad solidaria, deberes de directores y gerentes, deber de información, administración de sociedad anónima, lealtad fiduciaria, participación en actos irregulares