Ley General de Sociedades

Artículo 185. Designación

La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general.

Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general y cuando se designe más de un gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente general. A falta de tal indicación se considera gerente general al designado en primer lugar.

Comentario

El artículo regula el mecanismo de designación de gerentes en la sociedad anónima, asignando esa competencia al directorio como regla, pero permitiendo que el estatuto la reserve a la junta general. Establece además que entre los gerentes debe identificarse quién ostenta la calidad de gerente general, subsidiariamente al primero designado.

Temas: designación de gerentes, competencia del directorio, estatuto social, junta general de accionistas, gerente general, administración de sociedad anónima