Artículo 183. Responsabilidad penal
La demanda en la vía civil contra los directores no enerva la responsabilidad penal que pueda corresponderles.
Comentario
El artículo 183 de la Ley General de Sociedades establece la independencia entre la responsabilidad civil y penal de los directores de la sociedad anónima. Dispone que el ejercicio de acciones civiles contra directores por incumplimiento de sus deberes no extingue ni suspende la posible responsabilidad penal que pudieran haber contraído por los mismos hechos.
Temas: responsabilidad de directores, independencia de acciones civiles y penales, acumación de responsabilidades, orden público penal, directorio de sociedad anónima