Artículo 176. Obligaciones por pérdidas
Si al formular los estados financieros correspondientes al ejercicio o a un período menor se aprecia la pérdida de la mitad o más del capital, o si debiera presumirse la pérdida, el directorio debe convocar de inmediato a la junta general para informarla de la situación.
Si el activo de la sociedad no fuese suficiente para satisfacer los pasivos, o si tal insuficiencia debiera presumirse, el directorio debe convocar de inmediato a la junta general para informar de la situación; y dentro de los quince días siguientes a la fecha de convocatoria a la junta, debe llamar a los acreedores y, solicitar, si fuera el caso, la declaración de insolvencia de la sociedad.
Comentario
El artículo 176 impone al directorio la obligación de convocar inmediatamente a junta general cuando se aprecia o presume la pérdida de al menos la mitad del capital social, o cuando el activo resulta insuficiente para cubrir los pasivos. Adicionalmente, ordena al directorio llamar a acreedores y solicitar declaración de insolvencia dentro de quince días de la convocatoria en caso de insolvencia.
Temas: pérdida de capital, insolvencia, convocatoria a junta general, deberes del directorio, información financiera, protección de acreedores