Ley General de Sociedades

Artículo 174. Delegación

El directorio puede nombrar a uno o más directores para resolver o ejecutar determinados actos. La delegación puede hacerse para que actúen individualmente o, si son dos o más, también para que actúen como comité.

La delegación permanente de alguna facultad del directorio y la designación de los directores que hayan de ejercerla, requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del directorio y de su inscripción en el Registro. Para la inscripción basta copia certificada de la parte pertinente del acta.

En ningún caso podrá ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de estados financieros a la junta general, ni las facultades que ésta conceda al directorio, salvo que ello sea expresamente autorizado por la junta general.

Comentario

El artículo 174 de la LGS regula la facultad del directorio de delegar determinadas funciones en uno o más directores, ya sea para actuar individualmente o como comité. Establece requisitos de quórum y publicidad para las delegaciones permanentes, e impone restricciones absolutas sobre funciones que no pueden delegarse, como la rendición de cuentas y presentación de estados financieros.

Temas: delegación de facultades directorio, responsabilidad del directorio, quórum calificado, inscripción registral, comités directivos, límites a la delegación