Artículo 173. Información y funciones
Cada director tiene el derecho a ser informado por la gerencia de todo lo relacionado con la marcha de la sociedad. Este derecho debe ser ejercido en el seno del directorio y de manera de no afectar la gestión social.
Los directores elegidos por un grupo o clase de accionistas tienen los mismos deberes para con la sociedad y los demás accionistas que los directores restantes y su actuación no puede limitarse a defender los intereses de quienes los eligieron.
Comentario
El artículo 173 reconoce a cada director el derecho de acceso a información sobre la marcha de la sociedad, a través de la gerencia, ejercitable en el seno del directorio. Simultáneamente, impone el deber de que los directores, aun cuando sean elegidos por grupos accionarios específicos, actúen en interés de la sociedad en su conjunto y no exclusivamente en favor de quienes los designaron.
Temas: derecho de información en órganos colegiados, conflicto de intereses en administración, deber de lealtad de administradores, designación accionaria de consejeros, límites a representación de intereses particulares, confidencialidad versus transparencia interna